Wednesday, October 11, 2006

Como me autorizó Orly, aquí publico este documento-opinión de el sobre el conflicto Ayuntamiento S.C.-INAPA...Veamos

El Síndico Es Ley Municipal,
Pero INAPA Es Ley Nacional

El artículo 8, numeral 5, de la Constitución de la República Dominicana expresa contundentemente lo siguiente: “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe.” En el reciente conflicto entre el Síndico del municipio de San Cristóbal y el Director de INAPA local sobre pavimentar y asfaltar las calles después de abrir zanjas para construir un acueducto, es por todos conocidos que la Ley Municipal no puede estar por encima de la Ley Nacional. Lo mismo pasa con la Ley Federal. La Ley Estatal no puede contradecir una Ley Federal. INAPA y Obras Públicas son los responsables a nivel nacional del asunto de marras. Si el Síndico quiere cambiar la Ley Nacional , debe hacerlo de modo institucional. Es decir, debe someter una nueva Ley al Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo para su aprobación. El conflicto entre el Síndico e INAPA debió manejarse de forma institucional por los canales superiores y pertinentes, no de modo unilateral de parte del Síndico, pues INAPA es una institución gubernamental regida por el Poder Ejecutivo directamente. De acuerdo al artículo 8, numeral 5, de la Constitución Dominicana , interpretada en el contexto que nos interesa, implica que no se pueden establecer leyes municipales que contradigan las leyes nacionales. Aquí hay un problema institucional que evidentemente fue mal manejado desde su concepción. “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe.” ¡Amén!

Orlando Alcántara F. (CRISTORLY)
Unitario Universalista Bíblico
E-Mail: cristorly@yahoo.com Web: http://jesus.50webs.com
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Tel.: 809-528-0168

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